Otórgase autorización para ingresar en régimen de admisión temporaria y
con eximente de garantías aduaneras, maquinarias y equipos y todo otro
bien requerido en forma transitoria para la ejecución de las obras
comprometidas, siempre que no se consuman totalmente en las mismas. El
plazo máximo de permanencia de los referidos bienes en el país estará
fijado por la finalización de las obras a que estuvieron aplicados,
debiendo ser reexportados en un plazo no mayor a 90 días desde la
recepción provisoria.