INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2015




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 12/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1386
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El incremento máximo autorizado en el artículo 9° del presente Decreto sólo podrá ser aplicado hasta en el mes siguiente al de su entrada en vigencia, no pudiendo ser llevado a cabo en fecha posterior.

   La reducción prevista en el artículo 2° del presente Decreto deberá ser aplicada en el mes siguiente al de su entrada en vigencia, con las retroactividades que correspondan.
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