El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el artículo 55° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años, referido en el artículo 64° de dicha Ley, se incrementarán a partir del 1° de enero de 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
a) valor de cápita base: 1,61% (uno con sesenta y uno por ciento).
b) componente metas: 1,61% (uno con sesenta y uno por ciento).
c) sustitutivo de tickets: 1,61% (uno con sesenta y uno por ciento).