El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades Indexadas (UI);
CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local;
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, los artículos 735 y 736 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y el artículo 334 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UI 10.500:000.000 (diez mil quinientos millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 2 (dos) a 25 (veinticinco) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2021.