Las empresas definidas en el art. 1º. cuyo domicilio y actividad se
encuentren fuera del ámbito territorial de aplicación de la presente
reglamentación, no podrán ejercer dicha actividad respecto a inmuebles
ubicados en los departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha,
sin la previa inscripción en el registro que lleva el Ministerio de
Turismo.