Con el fin de orientar y asesorar a quienes contraten con los distintos
sectores que integran el mercado turístico de arrendamientos, el
Ministerio de Turismo, en coordinación con las respectivas asociaciones de
los prestadores de servicios definidos en el art. 1º. previo al inicio de
cada temporada y a través de los diferentes medios de comunicación y los
respectivos Centros de Información Turística divulgarán y promocionarán la
lista de las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios inscriptas,
cuya habilitación se encuentre vigente al 31 de octubre de cada año, así
como las normas que reglamentan dichos servicios.