ADMINISTRACION DEL REGISTRO UNICO DE COBERTURA DE ASISTENCIA FORMAL (RUCAF)




Promulgación: 05/10/2005
Publicación: 12/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 835
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 375/997 de 8 de octubre de 1997
y la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública Nº 641 de 23 de diciembre
de 1999;

RESULTANDO: I) que en el Decreto Nº 375/997  se encomienda a la Dirección
General de la Salud la administración del Registro Unico de  Cobertura de
Asistencia Formal (RUCAF);

II) que la referida Dirección le confiere la responsabilidad  de la
reserva de la información vertida por las Instituciones de carácter
público o privado a la División Servicios de Salud, antes División
Control de Calidad, del Ministerio de Salud Pública;
III) que, asimismo, la norma dispone el alcance de la reserva de la
información aportada, estableciendo en forma expresa en los casos en que
la misma puede ser brindada en forma libre;

IV) que, por su parte la citada Ordenanza Nº 641 establece el contenido
de la información a ser aportada por las Instituciones;

CONSIDERANDO: I) que resulta menester adecuar las competencias y
responsabilidades respecto al referido registro de acuerdo a la
estructura orgánica actual del Ministerio de Salud Pública;
II) que en consecuencia y en virtud de haberse  establecido que la
información estadística presentada por las Instituciones pasa a estar
bajo la égida de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Salud Pública a través del Area Economía de Salud, creada a tales efectos
por Ordenanza Ministerial No. 199 de  4 de marzo de 2005, correspondería
encomendar formalmente la administración del Registro Unico de Cobertura
de Asistencia Formal (RUCAF) a la mencionada Dirección, adjudicándose en
consecuencia la responsabilidad de la reserva de la información al área
mencionada;

III) que a efectos de obtener una información acorde a las necesidades y
cometidos de dicho registro, resulta de sumo valor que, aunado a los
datos aportados mensuales por las Instituciones, se aportara la fecha en
que el usuario ingresó como afiliado al servicio;
IV) que, finalmente, en atención a las reiteradas solicitudes del Fondo
Nacional de Recursos, en el sentido de poder acceder libremente a la
información aportada por el Registro Unico de Cobertura de Asistencia
Formal (RUCAF) a efectos de dotar de mayor certidumbre a sus fines, se
estima conveniente autorizar el mismo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, al Decreto-Ley Nº 15.181, Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 375/997, Ordenanza Nº 641/999 y demás
disposiciones concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Encomiéndase a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Salud Pública la administración del Registro Unico de Cobertura de
Asistencia Formal (RUCAF).

Artículo 2

 El Area Economía de la Salud, creada por Ordenanza Ministerial No. 199
de 4 de marzo de 2005, dependiente de la Dirección General de Secretaría
del Ministerio de Salud Pública, será la responsable de la reserva de la
información aportada por las Instituciones de carácter público o privado,
de acuerdo al artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 375/997 de 8
de octubre de 1997.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7º in-fine del Decreto referido
en el artículo precedente, se autoriza al Fondo Nacional de Recursos el
libre acceso a la información recabada por el Registro Unico de Cobertura
de Asistencia Formal (RUCAF).

Artículo 4

 Se establece que, conjuntamente con los datos que mensualmente aportan
las Instituciones de acuerdo a lo establecido por el  artículo 2) de la
Ordenanza del Ministerio de Salud Pública Nº 641/999 de 23 de diciembre
de 1999, se brindará la fecha de afiliación del usuario a la
Institución.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO
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