REGLAMENTACION DE LA LEY 18.473, REFERENTE A LA REGULACION DE VOLUNTAD ANTICIPADA EN TRATAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS MEDICOS QUE PROLONGUEN LA
VIDA EN CASOS TERMINALES
Las Instituciones públicas y privadas de prestación de servicios de salud
no condicionarán la aceptación del usuario ni lo discriminarán basándose
en si éstos han documentado o no su voluntad anticipada.