REGLAMENTACION DE LA LEY 18.473, REFERENTE A LA REGULACION DE VOLUNTAD ANTICIPADA EN TRATAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS MEDICOS QUE PROLONGUEN LA
VIDA EN CASOS TERMINALES
De igual forma, podrá la persona manifestar su voluntad anticipada en
contrario a lo establecido en el inciso segundo del Artículo anterior, con
lo que no será de aplicación en estos casos lo dispuesto en el Artículo 7°
de la Ley que se reglamenta.