REGLAMENTACION DE LA LEY 18.473, REFERENTE A LA REGULACION DE VOLUNTAD ANTICIPADA EN TRATAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS MEDICOS QUE PROLONGUEN LA VIDA EN CASOS TERMINALES




Promulgación: 04/12/2013
Publicación: 10/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2137
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.473 de 03/04/2009.

Artículo 4

 En este último caso, el Médico tratante ajustará su accionar terapéutico
al estado de los conocimientos de las Ciencias Médicas referentes a la
enfermedad del paciente y en caso de existir discordancia entre la
voluntad en contrario expresada por aquél y la opinión del Médico
tratante, la situación será sometida a la mayor brevedad posible a la
decisión de un ateneo integrado por tres (3) profesionales Médicos, el que
deberá expedirse en un plazo no mayor a las 48 (cuarenta y ocho) horas
desde que el caso le fuera sometido a su decisión. En aquéllos lugares del
país en los que por carencia de personal sanitario no se contara con el
número de profesionales indicados, el ateneo se constituirá con dos (2)
profesionales Médicos y deberá expedirse dentro del mismo plazo señalado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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