REGLAMENTACION DE LA LEY 18.473, REFERENTE A LA REGULACION DE VOLUNTAD ANTICIPADA EN TRATAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS MEDICOS QUE PROLONGUEN LA
VIDA EN CASOS TERMINALES
Las declaraciones de voluntad anticipada realizadas con anterioridad a la
vigencia del presente Decreto, Reglamentario y, que hayan dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley que se reglamenta,
conservarán plena validez y eficacia sin necesidad de formalidades
ulteriores.