VISTO: lo dispuesto por el Decreto 386/000, de 28 de diciembre de 2000.-
RESULTANDO: que por el referido Decreto, a efectos del Impuesto al Valor Agregado se aprobó la inclusión en la nómina de exportaciones a los
servicios vinculados a soportes lógicos.-
CONSIDERANDO: I) que el inciso segundo del artículo 21º de la Ley Nº
15.921, de 17 de diciembre de 1987, prevé que los servicios que procedan
de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas,
lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en
ese momento.-
II) que en consecuencia, la prestación a zonas francas de los
servicios vinculados a soportes lógicos previstos por el citado Decreto
Nº 386/000, debe considerarse como una exportación.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que los servicios referidos en los literales b), c) y d)
del artículo 1º del Decreto Nº 386/000, de 29 de diciembre de 2000,
cuando sean prestados desde territorio nacional no franco a personas
físicas o jurídicas instaladas en zonas francas, serán considerados
exportaciones a los efectos del Impuesto al Valor Agregado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/001 de 23/10/2001 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 386/001 de 03/10/2001 artículo 1.