VISTO: lo dispuesto por el inciso 2º, artículo 1º de la Ley Nº 17.556, de
18 de setiembre de 2002.-
RESULTANDO: I) que por la citada norma, se reducen los créditos
presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento por toda
financiación, de los grupos 1 a 7 de los Incisos 02 a 19 y 25 a 27, en un
8% anual para los ejercicios 2002 a 2004.-
II) que en el caso de la Administración Central, el máximo gasto
autorizado surge de la aplicación de lo establecido por el artículo 2º
del Decreto Nº 69/002, de 27 de febrero de 2002.-
CONSIDERANDO: que la aplicación de la reducción establecida por la norma
legal, deberá realizarse con respecto al tope autorizado por el artículo
2º del Decreto citado.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La reducción dispuesta por el inciso 2º, artículo 1º de la Ley Nº
17.556, de 18 de setiembre de 2002, en los Incisos 02 al 15, se realizará
tomando como base el tope autorizado por el artículo 2º del Decreto Nº
69/002 de 27 de febrero de 2002.-