REGLAMENTACION DE LA LEY 19.291 RELATIVA AL REGIMEN DE APORTACION PREVISIONAL PARA PEQUEÑAS OBRAS DE CONSTRUCCION




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 12/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1395
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.291 de 17/10/2014.

Artículo 2

   (Empresas contratistas).- Las empresas a que refiere el literal A) del inciso primero del artículo anterior deberán, al momento de la contratación y mientras dure la misma, hallarse debidamente inscriptas ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, así como tener contratada póliza de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el Banco de Seguros del Estado en caso de servirse de personal dependiente.
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