(Empresas contratistas).- Las empresas a que refiere el literal A) del inciso primero del artículo anterior deberán, al momento de la contratación y mientras dure la misma, hallarse debidamente inscriptas ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, así como tener contratada póliza de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el Banco de Seguros del Estado en caso de servirse de personal dependiente.