(Facturación).- Cuando la obra se lleve a cabo en la modalidad prevista en el literal A) del inciso primero del artículo 1° del presente decreto, la empresa contratista deberá expedir al comitente la correspondiente factura, la que oficiará de resguardo para éste y deberá detallar el período de ejecución, la ubicación precisa del lugar de desarrollo de los trabajos y el desglose de los costos referentes a mano de obra y materiales.