(Aplicación del régimen especial).- El régimen previsto en la ley N° 19.291 de 17 de octubre de 2014 sólo resultará de aplicación en caso de cumplirse con la totalidad de las condiciones previstas en la misma, así como con todas las respectivas exigencias establecidas en el presente decreto para cada una de las dos modalidades de contratación a que refiere el artículo 1° del mismo.