COMERCIO EXTERIOR. SANIDAD VEGETAL




Promulgación: 05/08/1987
Publicación: 24/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 142
Derogada/o por: Decreto Nº 929/988 de 30/12/1988 (Reglamentación en 
Materia de Contralor de Calidad de las Frutas, Hortalizas y Flores, 
artículo 28).
    Visto: la gestion de la Dirección de Sanidad Vegetal en relación con
los alcances de algunas disposiciones contenidas en los decretos 176/982,
de 21 de mayo de 1982, y 342/982, de 24 de setiembre de 1982, que regulan
la importacion de cebollas para consumo.

    Considerando: I) Necesario y conveniente precisar los alcances
técnicos de la reglamentación a los efectos de lograr una aplicación
uniforme por parte de los servicios encargados de la fiscalización de las
operaciones de importación, que contribuye a agilitar su función;

    II) Beneficiosos determinar el alcance de la reglamentación nacional a
los efectos de facilitar su interpretación por parte de los países
proveedores, particularmente en lo referente a lo dispuesto en la
Convención de Protección Sanitaria (FAO - ROMA), 1951.

    Atento: a lo dispuesto por la ley 13.805, de 4 de diciembre de 1969, y
los decretos 342/982, de 24 de diciembre de 1982 y 89/986, de 5 de febrero
de 1986,

    El Presidente de la República


                          DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 388/987 de 05/08/1987 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 388/987 de 05/08/1987 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 388/987 de 05/08/1987.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 388/987 de 05/08/1987 artículo 4.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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