VISTO: los Decretos Nos. 132/004 y 307/004 de 20 de abril y 20 de
agosto de 2004 respectivamente, por el que se declaró prescindible para
el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder
Ejecutivo, al inmueble ubicado en zona rural del Departamento de
Montevideo, padrón N° 420.656 (antes parte del padrón N° 23.514),
incorporándoselo al Anexo del Decreto N° 65/002 de 8 de febrero de 2002
RESULTANDO: I) Que con posterioridad al dictado del citado acto
administrativo modificatorio, la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas solicita que la declaración de
prescindibilidad del Padrón N° 420.656, sea sobre las fracciones 1 y 3
del nuevo plano de mensura para expropiación y remanente, confeccionado
en agosto del 2004 por el Ing. Agrimensor Francisco Gervaz N° 37703, no así de la fracción N° 2, la que incluye el área del Ramal de Ruta N° 1 fracción sobre la cual se encuentran las obras de Acceso a Puerto Puntas
de Sayago, designada a esos efectos por Resolución del Poder Ejecutivo de
14 de julio de 2004.
II) Que según informe que consta en autos, la Dirección Nacional de
Catastro, realizó la tasación del nuevo padrón N° 420.656 m/á (fracciones
1 y 3) que consta de un área de 87 Hectáreas 2685m2, a ser declarados
prescindibles, la que ascendió a la suma de U.R. 289.709,60, informándose
además que "el resultado de ésta tasación no es vinculante y podrá ser
aumentado o disminuido en un 20% por motivos de necesidad o conveniencia
del Organismo interesado en la operación".
CONSIDERANDO: que dado lo expuesto procede la modificación del
referido Decreto N° 307/004 a fin de adecuar la situación dominial descripta, a la presente gestión.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 732 a 736 de la Ley N° 16.736
de 5 de enero de 1996, Decretos Nos. 65/002 y 378/002 de 8 de febrero y
30 de setiembre de 2002, respectivamente, así como lo establecido por el
Decreto N° 370/003 de 10 de setiembre de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 132/004 de 20/04/2004
artículo 1.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
JOSE AMORIN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL
IRURETA