Los gastos de las compras autorizadas por el artículo anterior así como
todos los que se originen por la importación de los vehículos y la
exportación de los animales de que se trata, serán atendidos con cargo a
los recursos arbitrados por el artículo 270 de la ley 14.189, del 30 de
abril de 1974 (Cuenta Nº 31.305/170).