CAPITULO IV - COMERCIALIZACION SECCION II - FISCALIZACION
Artículo 11
Cuando los resultados analíticos sean impugnados, la Dirección de
Suelos y Aguas recurrirá, como árbitro, a la Facultad de Química de la
Universidad de la República, remitiéndole a sus efectos la contramuestra
testigo en su poder.
El fallo será inapelable y los gastos de arbitraje serán de cargo del
recurrente.