CAPITULO IV - COMERCIALIZACION SECCION II - FISCALIZACION
Artículo 12
Cuando las irregularidades sean confirmadas por el segundo análisis o
no sean impugnadas, la Dirección de Suelos y Aguas constatará la
infracción y remitirá el expediente a la Dirección de Servicios Jurídicos
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para la determinación,
imposición y ejecución de las sanciones que correspondan.(*)