CAPITULO IV - COMERCIALIZACION SECCION II - FISCALIZACION
Artículo 14
Los fabricantes, importadores, vendedores, fraccionadores y/o
exportadores, deberán remitir mensualmente, a la Dirección de Suelos y
Aguas en forma de declaración jurada dentro de los primeros 20 (veinte)
días del mes siguiente, información sobre:
1. movimiento de stock,
2. ventas de materiales calcáreos, especificando: volumen físico, precio
por tonelada e importe total por tipo,
3. copia de las constancias a que se refiere el Art. 5º,
4. exportaciones, especificando por tipo de material calcáreo: volumen
físico, valor FOB y país de destino.