DECLARACION DE INTERES GENERAL DEL USO DE ENMIENDAS CALCAREAS




Promulgación: 02/10/1996
Publicación: 11/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 835

CAPITULO IV - COMERCIALIZACION
SECCION IV - IMPORTACION

Artículo 20

   Para acogerse a los beneficios del despacho directo y a la exoneración
de tributos establecidos por el Art.12º y el literal "a" del Art. 16 de la
ley Nº 13.663, que se reglamenta por el presente decreto, el interesado
presentará solicitud escrita, ante la Dirección de Suelos y Aguas,
proporcionando los siguientes datos:
   a) nombre de la firma importadora;
   b) nombre del despachante de aduana;
   c) número de la gestión para importar oportunamente otorgada,
   d) volumen físico, bruto y neto, expresado en toneladas métricas;
   e) forma bajo la cual se importa: a granel o envasado, en este último
caso se indicará naturaleza y número de envases;
   f) fecha de entrada al país;
   g) paso de frontera por donde ingresa al país;
   h) nombre del vapor o empresa de transporte terrestre según
corresponda;
   i) dirección exacta del local en que será depositada la partida
importada una vez retirada del recinto aduanero.
   No se dará trámite a solicitudes en las cuales se omita la información
correspondiente a cualquiera de los literales precedentes o se haga
referencia a más de una gestión para importar o más de un lugar de
depósito.
   De no mediar observaciones, previo cobro de la tasa de gestión, la
Dirección de Suelos y Aguas tramitará la gestión de Despacho Directo.
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