CAPITULO IV - COMERCIALIZACION SECCION IV - IMPORTACION
Artículo 20
Para acogerse a los beneficios del despacho directo y a la exoneración
de tributos establecidos por el Art.12º y el literal "a" del Art. 16 de la
ley Nº 13.663, que se reglamenta por el presente decreto, el interesado
presentará solicitud escrita, ante la Dirección de Suelos y Aguas,
proporcionando los siguientes datos:
a) nombre de la firma importadora;
b) nombre del despachante de aduana;
c) número de la gestión para importar oportunamente otorgada,
d) volumen físico, bruto y neto, expresado en toneladas métricas;
e) forma bajo la cual se importa: a granel o envasado, en este último
caso se indicará naturaleza y número de envases;
f) fecha de entrada al país;
g) paso de frontera por donde ingresa al país;
h) nombre del vapor o empresa de transporte terrestre según
corresponda;
i) dirección exacta del local en que será depositada la partida
importada una vez retirada del recinto aduanero.
No se dará trámite a solicitudes en las cuales se omita la información
correspondiente a cualquiera de los literales precedentes o se haga
referencia a más de una gestión para importar o más de un lugar de
depósito.
De no mediar observaciones, previo cobro de la tasa de gestión, la
Dirección de Suelos y Aguas tramitará la gestión de Despacho Directo.