CAPITULO IV - COMERCIALIZACION SECCION IV - IMPORTACION
Artículo 21
La firma importadora comunicará a la Dirección de Suelos y Aguas el
momento en que la totalidad de la partida importada sea retirada del
recinto aduanero y depositada en el lugar declarado. Dicha partida no
podrá ser comercializada, procesada ni cambiada de lugar de depósito sin
autorización escrita de la Dirección de Suelos y Aguas.