CAPITULO IV - COMERCIALIZACION SECCION IV - IMPORTACION
Artículo 23
Los materiales calcáreos, importados bajo el régimen de exoneración de
tributos (Art. 16 literal "a" de la ley Nº 13.663 que se reglamenta), no
podrán ser afectados a otros destinos. A tales efectos quedan sometidos al
contralor de la Dirección de Suelos y Aguas, quien podrá solicitar a los
comerciantes, toda información que juzgue de utilidad para cumplir con
dicho cometido.