DECLARACION DE INTERES GENERAL DEL USO DE ENMIENDAS CALCAREAS




Promulgación: 02/10/1996
Publicación: 11/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 835

CAPITULO IV - COMERCIALIZACION
SECCION II - FISCALIZACION

Artículo 7

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por intermedio de la
Dirección de Suelos y Aguas de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables, fiscalizará la producción, comercialización, importación y
destino de los materiales calcáreos.
   A tales efectos, la Dirección de Suelos y Aguas, está facultada a:
   a) controlar stocks, inspeccionar, extraer muestras, intervenir y/o
secuestrar materiales calcáreos, conforme a los Arts. 16, 20 y 21 de la
ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y Art. 101 de la ley Nº 12.802,
de 30 de noviembre de 1960, en cualquier momento y lugar, para ser
analizadas y determinar si los productos, los envases y los rótulos
cumplen con los requisitos legales y reglamentarios.
   b) tener acceso a cualquier lugar donde existan materiales calcáreos,
con las limitaciones previstas en el Art. 11º de la Constitución de la
República, en lo que respecta a los ambientes destinados al hogar.
   c) detener, intervenir preventivamente y prohibir la venta de todo
material calcáreo que no cumpla con los requisitos que la ley y este
decreto reglamentario establecen.
   d) requerir la cooperación funcional de todos los organismos públicos.
   e) requerir el auxilio de la fuerza pública en todos los casos que
fuere necesario.
   f) divulgar información estadística referente a importación,
fabricación, venta y exportación de materiales calcáreos.
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