CAPITULO IV - COMERCIALIZACION SECCION II - FISCALIZACION
Artículo 8
En toda inspección se labrará acta por triplicado, firmada por los
funcionarios actuantes y la persona o representante de la firma
inspeccionada, dejando constancia de lo actuado. De extraerse muestra de
materiales calcáreos, éstas se tomarán por triplicado y se envasará en
recipientes adecuados, siendo debidamente cerrados, lacrados y
etiquetados. Una copia del acta y una contramuestra quedará en poder de la
persona o empresa inspeccionada, o sus representantes, otra copia del acta
se entregará a la firma registrante del producto inspeccionado.
Cuando se esté frente a una presunta infracción, podrá intervenirse
preventivamente los materiales calcáreos, dejando constancia en actas.