VISTO: la resolución Nº 34/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se definen los procedimientos y plazos comunes para la
realización de reinspecciones conjuntas entre los Estados Parte del
mismo;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º.
de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado referidas en el
VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División
Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase la resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR No. 34/99,
que se anexa al presente y forma parte integral del mismo, por la cual se
definen los procedimientos y plazos comunes para la realización de
reinspecciones conjuntas entre los Estados Parte del MERCOSUR. (*)