VISTO: la declaración de estado de Emergencia Sanitaria Nacional decretada por el Poder Ejecutivo según el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la aparición del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país, reconocido como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud;
RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, oportunamente, gestionó la actualización de las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo D artículo 10, del Reglamento de Cobro de Tarifa de Peajes, aprobado por el Decreto N° 229/013, de 7 de agosto de 2013;
II) que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de diciembre de 2020, según Decreto N° 329/020, de 30 de noviembre de 2020;
CONSIDERANDO: I) que por lo precedentemente expuesto, se estima conveniente, en el marco de la emergencia de público conocimiento, proceder al ajuste de las mencionadas tarifas de acuerdo a criterios excepcionales;
II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, y en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013, de 7 de agosto de 2013, concordantes y modificativos;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese, excepcionalmente que el ajuste de tarifas de peajes correspondiente a diciembre 2021, se realizará sin aplicar la fórmula prevista por el artículo 10 y el redondeo establecido en el artículo 12 del Capítulo D del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013;
LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE