CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Establécense las siguientes licencias pagas especiales para el personal comprendido en el artículo primero:
a) Se concederá a todo funcionario efectivo hasta un máximo de ocho
horas en total de licencia paga, cada dos años, en ocasión de las
gestiones para la renovación del carné de salud. En caso que cada
Empresa convenga con al Autoridad Municipal o Sanitaria que este
Servicio se haga presente, en cualquiera de los locales o sus
cercanías, para la realización de dichos exámenes, quedará sin
efecto en ese período la obligatoriedad de conceder esta licencia,
debiendo los funcionarios concurrir a ser examinados durante la
permanencia del Servicio a tal fin. El personal que está presentando
funciones en el horario de atención del Servicio, será autorizado a
concurrir al mismo durante las horas de labor y en la forma que
cada empresa lo determine para no resentir su normal funcionamiento.
b) Todo funcionario gozará, por una sola vez, de cinco días calendario
de licencia paga, en caso de contraer enlace matrimonial, debiendo
estar incluido en el período de la licencia otorgada, el día de la
celebración del mismo.
c) Se otorga a cada funcionario hasta un día de licencia paga en
ocasión de efectuar donación de sangre y con un máximo de dos
oportunidades anuales.
La limitación a dos oportunidad anuales podrá quedar sin efecto como
caso excepcional, para los donantes de sangre de tipos muy
especiales, mientras no exista contraindicación médica. Esta
licencia quedará sin efecto en todos aquellos casos en que el
trabajador no haya realizado la donación, cualquiera fuera la causa.
d) Para estudiantes. I) Exámenes por cursos de Ciclo Básico de
Secundaria o equivalente de la Universidad del
Trabajo: un día de licencia, debiendo ser éste
el correspondiente a la fecha de exámen y con
un máximo de cinco oportunidades en el año.
II) Exámenes por cursos de Segundo Ciclo de
Enseñanza Secundaria o equivalente de la
Universidad del Trabajo: dos días, debiendo
ser éstos aquel en que se rinde la prueba y
el día calendario anterior y con un máximo de
cinco oportunidades en el año.
III) Exámenes por cursos en Facultades: 3 días,
debiendo ser éstos, aquél en que se rinde la
prueba y los días calendario anteriores y con
un máximo de cinco oportunidades en el año.
e) En caso de fallecimiento de padres, hermanos, cónyuges o hijos, se
otorgará a cada funcionario licencia paga de hasta tres días, la que
se verificará en la fecha del deceso, el día del sepelio y el día
calendario siguiente.
Se otorgará a cada funcionario hasta dos días de licencia paga en
ocasión del fallecimiento de sus abuelos y de los padres de su
cónyuge, la que se verificará en la fecha del deceso y el día del
sepelio.
Los días que correspondan otorgar por licencias Extraordinarias, en
todos los casos, serán abonados exclusivamente cuando ellos coincidan
con días laborales y se entenderá que dicho pago comprende el salario
diario o jornal sin incluir otro tipo de compensación, incentivo o
remuneración variable de cualquier naturaleza.
En todos los casos, se deberá presentar, dentro de las 24 horas de
producido el reintegro, los comprobantes y justificativos de los
hechos que motivan las licencias, los que serán evaluados y/o
admitidos a juicio de cada Empresa.
Tratándose de licencias por exámenes o matrimonios los funcionarios
deberán comunicar, con una anticipación de cinco días laborales, el o
los días en que se verificará su ausencia.
Tratándose de licencias por donación de sangre que no revistan
carácter de urgencia, el trabajador deberá coordinar con anticipación
el día de ausencia, con su superior inmediato, a efectos de que la
misma no altere el normal funcionamiento de las tareas de su sector.
Cuando las situaciones que originen las licencias extraordinarias se
produzcan durante el cumplimiento de licencias de otro carácter, como
ser licencia anual reglamentaria, Banco de Seguros, DISSE, etc., no
generarán pago de ninguna naturaleza.