CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 16
Establécese la siguiente reglamentación del cumplimiento de actividades
para el personal del artículo 1°:
1) Cuando un funcionario desempeña en una misma jornada varias
funciones percibirá el salario de la categoría mejor remunerada,
estableciéndose que, por fracciones menores de cuatro horas
percibirá un complemento equivalente a cuatro horas y si supera
dicho lapso, se le abonará la compensación por el día completo.
2) El funcionario administrativo o de supervisión convocado a
desempeñar una tarea de superior jerarquía para un posible ascenso,
quedará sometido a prueba tres meses, percibiendo la remuneración
correspondiente a la categoría anteriormente desempeñada. Si al
término de este período no es reintegrado al cargo primitivo,
quedará automáticamente conferido el ascenso.
Cuando el cumplimiento de la tarea de superior jerarquía obedezca a
razones eventuales o temporarias, los empleados referidos percibirán
desde el primer día en carácter de complemento un porcentaje de la
diferencia de sueldos, relacionado con la tarea superior realizada,
de acuerdo con un informe del jefe correspondiente.
3) Cuando un obrero de producción efectúe tareas de superior jerarquía
percibirá desde el primer día en carácter de complemento la
diferencia de jornal correspondiente, por un plazo máximo de seis
meses, transcurridos los cuales se le otorgará la categoría salvo
que se haya establecido de antemano razones que por su eventualidad
o temporalidad obligaran a superar dicho plazo. No se entiende
incluido en esta disposición los períodos de aprendizaje o práctica
que el obrero efectúe.
4) Cuando el Ayudante de Vendedor se desempeñe en la categoría de
Vendedor mantendrá su cargo y salario, pero percibirá las comisiones
fijadas para la categoría de Vendedor.
5) Cuando un operario de fábrica, cualquiera sea su categoría, debe
trabajar en carácter de Ayudante de Vendedor, pasará a percibir como
retribución el salario y comisiones de la categoría que pasa a
desempeñar.