CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 17
Establécese para los trabajadores comprendidos en el artículo primero, las siguientes gratificaciones especiales:
a) Al cumplir 25 o 30 años de antigüedad en la empresa, según su
reglamentación, el pago de un salario mensual líquido o 25 jornales
líquidos según sea mensual o jornalero.
b) Al cumplir 35 o 40 años de permanencia en la empresa según su
reglamentación, el pago de un salario mensual líquido o 25 jornadas
líquidas, según sea mensual o jornalero.