CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 18
Establécese la siguiente reglamentación para el ingreso y egreso del personal zafral:
1. Ingreso.
1.1 Se llamará en primer término a los trabajadores que se
hayan desempeñado en períodos anteriores.
El orden se establecerá en base al análisis de 3
factores:
a) desempeño: rendimiento y comportamiento
(asistencia, puntualidad, etc.).
b) antigüedad: fecha de su primer ingreso a la
empresa.
c) Cuando la tarea a realizar en un determinado sector
(ventas, producción, talleres, etc.) requiera cierta
práctica y conocimientos, se llamará a aquellos
trabajadores que ya la hubieran efectuado, en el mismo
orden establecido como criterio general (desempeño y
antigüedad)
1.2 En caso que un trabajador zafral fuera convocado al
trabajo y sin que mediaren razones de fuerza mayor
debidamente justificadas, no se presentare, será
eliminado de la lista.
1.3 Agotadas las posibilidades de ingreso de trabajadores
zafrales en lista que cumplan con los requisitos ya
señalados, se contratarán nuevos trabajadores
zafrales, en base a los criterios que a nivel de cada
Empresa se determinen.
2. Egreso.
El egreso se regulará de la siguiente forma:
a) trabajadores cuya actuación no haya sido
satisfactoria.
b) orden de antigüedad.
c) trabajadores que se encuentren realizando tareas que
requieran experiencia y/o conocimientos específicos.
3. Evaluación del Desempeño.
3.1 Periódicamente, las Empresas evaluarán el desempeño de cada
trabajador zafral, en lo concerniente a:
rendimiento: calidad
cantidad
actitud hacia el trabajo
etc.
conducta: asistencia
puntualidad
etc.
3.2 Dicha evaluación se efectuará por escrito, poniéndose en
conocimiento del trabajador, quien podrá efectuar las aclaraciones o
descargos que considere oportunas.
4. Efectividad.
4.1 La conjunción de factores como experiencia, conocimientos, desempeño
y antigüedad constituyen el elemento determinante para efectivizar,
cuando las necesidades del trabajo así lo indiquen, a los
trabajadores zafrales.
4.2 Asimismo, cuando el trabajador zafral haya completado 12 meses de
trabajo ininterrumpido, será efectivizado en forma automática.
5 Adelanto al reingreso.
Las empresas adelantarán al personal zafral que reingrese el
equivalente de hasta 4 jornales líquidos, descontables en un plazo
no mayor de 30 días desde su reingreso.