CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 26/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 18

   Establécese la siguiente reglamentación para el ingreso y egreso del personal zafral:

  1. Ingreso.

                1.1 Se llamará en primer término a los trabajadores que se
                    hayan desempeñado en períodos anteriores.
                    El orden se establecerá en base al análisis de 3 
                    factores:
                    a) desempeño: rendimiento y comportamiento 
                    (asistencia, puntualidad, etc.).
                    b) antigüedad: fecha de su primer ingreso a la 
                    empresa.
                    c) Cuando la tarea a realizar en un determinado sector
                    (ventas, producción, talleres, etc.) requiera cierta 
                    práctica y conocimientos, se llamará a aquellos 
                    trabajadores que ya la hubieran efectuado, en el mismo
                    orden establecido como criterio general (desempeño y 
                    antigüedad)
                1.2 En caso que un trabajador zafral fuera convocado al 
                    trabajo y sin que mediaren razones de fuerza mayor 
                    debidamente justificadas, no se presentare, será 
                    eliminado de la lista.
                1.3 Agotadas las posibilidades de ingreso de trabajadores 
                    zafrales en lista que cumplan con los requisitos ya 
                    señalados, se contratarán nuevos trabajadores 
                    zafrales, en base a los criterios que a nivel de cada
                    Empresa se determinen.

2. Egreso.

                    El egreso se regulará de la siguiente forma:
                 a) trabajadores cuya actuación no haya sido 
                    satisfactoria.
                 b) orden de antigüedad.
                 c) trabajadores que se encuentren realizando tareas que 
                    requieran experiencia y/o conocimientos específicos.

3. Evaluación del Desempeño.

  3.1 Periódicamente, las Empresas evaluarán el desempeño de cada 
      trabajador zafral, en lo concerniente a:

 rendimiento:                                               calidad
                                                            cantidad
                                            actitud hacia el trabajo 
                                                                etc.
 conducta:                                                asistencia
                                                         puntualidad
                                                                etc.

  3.2 Dicha evaluación se efectuará por escrito, poniéndose en 
      conocimiento del trabajador, quien podrá efectuar las aclaraciones o
      descargos que considere oportunas.

4. Efectividad.

  4.1 La conjunción de factores como experiencia, conocimientos, desempeño
      y antigüedad constituyen el elemento determinante para efectivizar, 
      cuando las necesidades del trabajo así lo indiquen, a los 
      trabajadores zafrales.
  4.2 Asimismo, cuando el trabajador zafral haya completado 12 meses de 
      trabajo ininterrumpido, será efectivizado en forma automática.

5 Adelanto al reingreso.

      Las empresas adelantarán al personal zafral que reingrese el 
      equivalente de hasta 4 jornales líquidos, descontables en un plazo 
      no mayor de 30 días desde su reingreso.
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