CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 24
Establécese para los trabajadores comprendidos en el artículo 19, el pago de una prima por antigüedad del 2% del salario nominal cada 5 años de trabajo, desde la fecha de ingreso.
Las empresas que no estuvieran pagando la misma al 1° de octubre de 1985, la podrán hacer efectiva a partir del 1° de abril de 1986, tomando como base el pago del 1% del salario nominal por cada 5 años de trabajo, por el período 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de marzo de 1986.