CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 26/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 25

   Establécense las siguientes licencias especiales pagas para el personal comprendido en el artículo 19.

     a) Carné de Salud: Las empresas concederán a sus funcionarios 
        autorización para concurrir a efectuar el trámite de obtención del
        mismo, pagando ese día como trabajado.
     b) Matrimonio: Las empresas concederán a sus trabajadores 5 (cinco) 
        días de licencia con goce de salario en caso de contraer enlace;
     c) Fallecimiento de familiares: En caso de fallecimiento de padres, 
        hermanos, cónyuge e hijos, se otorgará a cada trabajador licencia 
        paga de 3 días completos.

        Se otorgará a cada trabajador 2 (dos) días de licencia paga en 
        caso de fallecimiento de abuelos y padres de cónyuge.
     d) Nacimientos: Los trabajadores gozarán de 1 (un) día de licencia 
        paga en caso de nacimiento de hijos.
     e) Donantes de sangre: Los trabajadores gozarán de una jornada de 
        licencia paga en caso de donar sangre; con un máximo de dos veces 
        al año. La limitación quedará sin efecto para casos excepcionales 
        de sangre de tipos especiales, cuando no exista contraindicación 
        médica. En caso de concurrir y no hacer efectiva la donación por 
        indicación médica del momento, se abonarán las horas perdidas con 
        la certificación correspondiente del Banco de Sangre y el 
        trabajador se reintegrará a su lugar de labor.
     f) Licencia por estudios: Cursos de ciclo básico de Enseñanza 
        Secundaria o equivalente de la Universidad del Trabajo; 1 (un) día
        por examen.
        Cursos de segundo ciclo de Enseñanza Secundaria o equivalente de 
        la Universidad del Trabajo: 2 (dos días por examen).
        Cursos de Facultades de la Universidad de la República o 
        similares: 3 (tres días) por examen.

   En todos los casos los jornales se abonarán como trabajados.
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