CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 26/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 30

   Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas por categorías para los trabajadores de la empresa Urreta S.A. y vigente desde el 1° de octubre de 1985 al 31 de enero de 1986:

   a) Sectores de producción, administración y Supervisión el 61% de lo 
      establecido para las empresas de bebidas sin alcohol y cervezas;
   b) Sector Ventas:

  Categoría IV                                 75% de N$ 18.505,34
  Categoría V                                  75% de N$ 24.569,07   
  Categoría VII                                75% de N$ 19.573,91
  Categoría VIII                               75% de N$ 19.933,37
 
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