CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 26/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 32

   Increméntase los salarios mínimos por categorías de los trabajadores de la empresa Orange Crush S.A., en los siguientes porcentajes: 70% de lo establecido para las bebidas sin alcohol y cervezas con vigencia desde el 1° de octubre y hasta el 30 de noviembre de 1985 y 80% de lo establecido para bebidas sin alcohol y cervezas, por el período 1° de diciembre de 1985 al 31 de enero de 1986.
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