CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 26/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 36

   Increméntase los salarios mínimos por categorías de los trabajadores de la Empresa Agua Familiar S.A., en los siguientes porcentajes: con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero 1986; Sector Producción: 85% de lo establecido para los trabajadores de las empresas de bebidas sin alcohol y cervezas y Sector Administración: 75% de lo establecido para los trabajadores de la empresa de bebida sin alcohol y cerveza.
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