CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 26/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 38

   Increméntase, los salarios mínimos por categoría de los trabajadores de la empresa Jesús María Fleitas (Productos Lyda) de Treinta y Tres, en un 80% de lo establecido para las bebidas sin alcohol y cerveza, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.
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