CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 39
Increméntase, los salarios mínimos por categoría de los trabajadores de la empresa Juan Pablo Russi e hijos S.A. en un 88,4% de lo establecido para los trabajadores de las bodegas, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986. (*)