CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Establécese para el personal comprendido en el artículo 1°, el pago de una prima por antigüedad del 2% de los sueldos o jornales básicos que se hará efectiva al cumplir, el primer período a los 5 años en la empresa, el segundo a los 8 años y los siguientes cada 4 años, en todos los casos de permanencia ininterrumpida en la empresa.