CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 26/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Establécese para el personal comprendido en el artículo 1°, el pago de una prima por antigüedad del 2% de los sueldos o jornales básicos que se hará efectiva al cumplir, el primer período a los 5 años en la empresa, el segundo a los 8 años y los siguientes cada 4 años, en todos los casos de permanencia ininterrumpida en la empresa.
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