REGULACION PARA LA LIQUIDACION DEL IVA




Promulgación: 31/01/1990
Publicación: 16/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 118

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO III - EXONERACIONES 5º) RELATIVAS A CONSTRUCCIONES

Artículo 56

 Obra Paso Severino.- Las importaciones realizadas por la administración
de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), entidad ejecutora del Programa
Paso Severino, de los bienes referidos en el decreto 31/984 de 13 de
enero de 1984, están exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, de
conformidad con lo dispuesto por la citada norma.
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