IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS




Promulgación: 03/02/1999
Publicación: 10/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 247

Artículo 9

La Dirección Nacional de Industrias, podrá autorizar por excepción
cuando medie una solicitud fundada, importaciones de vehículos
automotores que no cumplan con lo dispuesto en el Art. 8º. Al dictar la
resolución pertinente tendrá en cuenta si la solicitud trata de un
vehículo nuevo, 0 km (sin uso) que corresponda a un modelo en producción
actual, que no presente deterioro alguno y que a la fecha de su ingreso
al territorio nacional cumpliera con los criterios establecidos en el
mencionado artículo.
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