VISTO: Lo dispuesto por Decreto Nº 418/003, de 23 de octubre de 2003.
RESULTANDO: I) Por dicho Decreto se dispuso que, a partir del 1º de
noviembre de 2003, se ampliaban los límites de la circunscripción
territorial de las Oficinas de Estado Civil del Departamento de
Montevideo, integrándose a dicha circunscripción la correspondiente a la
Oficina de Estado Civil de la 21ª. Sección Judicial del Departamento de
Canelones, cesando en sus cometidos de Oficial de Estado Civil el Juez de
Paz de dicha Sección Judicial.
II) Razones de orden práctico han impedido la aplicación, por el momento,
de lo dispuesto en el referido Decreto, surgiendo inconvenientes para la
supresión de la Oficina de Estado Civil de la 21ª. Sección Judicial de
Canelones.
CONSIDERANDO: I) La situación planteada amerita una evaluación más
profunda de la misma, a fin de determinar la solución más adecuada para
la Oficina de Estado Civil de la referida Sección Judicial.
II) Hasta que se arribe a una solución definitiva, corresponde revocar lo
dispuesto por el Decreto 418/003 de 23 de octubre de 2003.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
DEROGASE lo dispuesto por el Decreto 418/003 de 23 de octubre de 2003.