AMPLIACION DE LOS LIMITES DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS OFICINAS DE ESTADO CIVIL DE MONTEVIDEO




Promulgación: 29/01/2004
Publicación: 10/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 232
VISTO: Lo dispuesto por Decreto Nº 418/003, de 23 de octubre de 2003.

RESULTANDO: I) Por dicho Decreto se dispuso que, a partir del 1º de 
noviembre de 2003, se ampliaban los límites de la circunscripción 
territorial de las Oficinas de Estado Civil del Departamento de 
Montevideo, integrándose a dicha circunscripción la correspondiente a la 
Oficina de Estado Civil de la 21ª. Sección Judicial del Departamento de 
Canelones, cesando en sus cometidos de Oficial de Estado Civil el Juez de 
Paz de dicha Sección Judicial.

II) Razones de orden práctico han impedido la aplicación, por el momento, 
de lo dispuesto en el referido Decreto, surgiendo inconvenientes para la 
supresión de la Oficina de Estado Civil de la 21ª. Sección Judicial de 
Canelones.

CONSIDERANDO: I) La situación planteada amerita una evaluación más 
profunda de la misma, a fin de determinar la solución más adecuada para 
la Oficina de Estado Civil de la referida Sección Judicial.

II) Hasta que se arribe a una solución definitiva, corresponde revocar lo 
dispuesto por el Decreto 418/003 de 23 de octubre de 2003.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 DEROGASE lo dispuesto por el Decreto 418/003 de 23 de octubre de 2003.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN


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