El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
(Recinto portuario - aduanero): Incorpórase a la delimitación del recinto portuario - aduanero del Puerto de Montevideo, el padrón N° 322 de la 9ª Sección Catastral del Departamento de Rivera, el cual corresponde al plano número 19/2016 del Ingeniero Agrimensor Rafael Roda, de noviembre de 2016, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Rivera el 5 de junio de 2020 con el N° 12.406, el cual consta de un área de veinticinco hectáreas seis mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados (25 ha 6.853 m²), deslindándose de la siguiente manera: por el Sur-Este, tramo recto de 466 metros con frente a Ruta Nacional N° 5; por el Sur-Oeste, tramo recto de 176 metros, 30 metros lindando con el padrón N° 12.406; por el Oeste, tramo recto de 627 metros, 40 metros lindando con el padrón N° 12.406; por el Noroeste, tramo curvo de 384 metros, 10 metros de desarrollo y radio de 850 metros con frente a Vía Férrea (AFE); por el Noreste, tramo recto de 341 metros, 80 metros lindando con padrón N° 12.161; por el Sureste, tramo recto de 277 metros, 30 metros lindando con el padrón N° 8.580 y finalmente, por el Noreste, tramo recto de 217 metros lindando con el padrón N° 8.580.