FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 2022




Promulgación: 02/02/2023
Publicación: 10/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974;

   RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38 Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) definida por el propio texto legal modificativo y c) el índice de Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);

   II) que el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el índice de Precios del Consumo (IPC) en el referido término;

   III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del índice de Precios del Consumo (IPC) serán publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial, conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;

   ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y N° 15.154, de 14 de julio de 1981, y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985, y a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de noviembre de 2022, vigente desde el 1° de diciembre de 2022 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la variación del Índice de Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de noviembre de 2022, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos $ 1.498,67 (pesos uruguayos mil cuatrocientos noventa y ocho con 67/100).

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de noviembre de 2022 en $ 1.496,56 (pesos uruguayos mil cuatrocientos noventa y seis con 56/100).

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo asciende en el mes de noviembre de 2022 a 99,72 (noventa y nueve con 72/100), sobre base octubre 2022=100.

Artículo 4

   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes diciembre de 2022 es de 1,0846 (uno con ochocientos cuarenta y seis diezmilésimos).

Artículo 5

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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