FIJACION DE UR, CRA. JUNIO 1977. JULIO 1977




Promulgación: 05/07/1977
Publicación: 13/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 57
Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

 Resultando: que el artículo 15 de la citada ley, comete al Poder
Ejecutivo, la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

 Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay, sobre la variación
del Indice Medio de Salarios, elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de junio
de 1977 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de
julio de 1974 y modificativas en N$ 21.46 (veintiún nuevos pesos con
46/100).
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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