VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por los artículos 87º y siguientes de la Ley Nº
16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo
334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
RESULTANDO: I) que el artículo 95º de la Ley Nº 16.134 citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuesto Judicial, con vigencia al 1º de enero de cada año, de acuerdo a
la variación del Indice General de los Precios del Consumo determinado
por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período comprendido entre
el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.-
II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por el Indice General de los Precios del Consumo en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre de 2000
fue del 5.75% (cinco con setenta y cinco por ciento).-
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos
87º a 98º de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre
de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
ARTICULO 87º
MONTO DEL
ASUNTO EN $
Hasta 16.733,oo 19,oo
De más de 16.733,oo a 32.869,oo 56,oo
De más de 32.869,oo a 82.950,oo 89,oo
De más de 82.950,oo a 167.574,oo 115,oo
De más de 167.574,oo a 333.711,oo 131,oo
De más de 333.711,oo a 836.670,oo 173,oo
Desde 836.670,oo en adelante 173,oo
Aumento a razón de $ 45,oo (pesos uruguayos cuarenta y cinco) cada $
333.711,oo (pesos uruguayos trescientos treinta y tres mil setecientos
once), o fracción excedente.-
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz 19,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunales
de Apelaciones y Juzgados Letrados 115,oo
ARTICULO 90º
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquileres de hasta $ 675,oo 19,oo
De más de $ 675,oo y hasta $ 1.997,oo 19,oo
De más de $ 1.997,oo 56,oo
Literal B) Intimación de desalojo 56,oo