Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
setiembre de 2007 en $ 332,85 (pesos uruguayos trescientos treinta y dos
con 85/100).