VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que el Decreto Nº 790/008, de 22 de diciembre de 2008,
estableció las tasas aplicables y las bases específicas, para la
determinación de los valores imponibles, de los distintos numerales del
artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado de 1996.
CONSIDERANDO: que corresponde establecer nuevas bases específicas, así
como nuevas tasas aplicables para los bienes incluidos en el numeral 4
del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado de 1996, atendiendo a
los precios de venta que existen en el mercado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Base específica. Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física
enajenada correspondientes a los bienes que se detallan de acuerdo al
numeral establecido por el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado de
1996:
Numeral Bienes Base específica
4) Whisky 90
Grapas cañas y amargas 58,62
Otros hasta 5% Vol 63,58
Demás bienes 88,35